Ley [219]
Articulo 133
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 133.- En la discusión en lo particular, se pondrán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto.