Ley [219]

Articulo 15

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 15.- El último día útil de cada mes, durante los períodos de sesiones elegirá cada Cámara un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el período. Dichos individuos no podrán ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año.

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