Ley [219]
Articulo 160
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 160.- Si hubiere empate en las votaciones, que no se refieran a elección de personas, se repetirá a votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.