Ley [219]
Articulo 167
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 167.- Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.
Ley [219]
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 167.- Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.