Ley [219]
Articulo 17
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17.- A falta del Presidente ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos, en su orden. En la falta absoluta de ambos, se procederá a nueva elección.