Ley [219]

Articulo 173

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 173.- Verificada la elección de la Mesa, los elegidos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda.

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