Ley [219]

Articulo 175

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 175.- Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente, nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones:

Agricultura y Fomento,

Comunicaciones y Obras Públicas,

Educación Pública,

Gobernación,

Guerra y Marina,

Hacienda y Crédito Público,

Justicia,

Puntos Constitucionales,

Relaciones Exteriores.

Citado por 0 leyes