Ley [219]
Articulo 175
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 175.- Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente, nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones:
Agricultura y Fomento,
Comunicaciones y Obras Públicas,
Educación Pública,
Gobernación,
Guerra y Marina,
Hacienda y Crédito Público,
Justicia,
Puntos Constitucionales,
Relaciones Exteriores.