Ley [219]
Articulo 179
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 179.- Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de la Cámaras, que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.
Cuando se trate de iniciativas de ley, se imprimirán, se ordenará su inserción en el Diario de los Debates, y se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que va dirigida, para que formulen el dictamen y éste se distribuya en los términos y para los efectos del artículo .
Artículo reformado DOF . Aclaración DOF