Ley [219]

Articulo 180

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 180.- El último día útil de su ejercicio, en cada período la Comisión Permanente tendrá formados, para entregarlos a los Secretarios de las Cámaras, dos inventarios, uno para la de Diputados y otro para la de Senadores, conteniendo, respectivamente, los memoriales, oficios o comunicaciones y demás documentos que para cada una de ellas hubiere recibido.

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