Ley [219]

Articulo 183

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 183.- Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a las elecciones de Autoridades Judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo.

Del “Diario de los Debates”

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