Ley [219]
Articulo 183
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 183.- Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a las elecciones de Autoridades Judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo.
Del “Diario de los Debates”