Ley [219]

Articulo 190

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 190.- Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna.

Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos.

Párrafo adicionado DOF

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