Ley [219]

Articulo 191

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 191.- Siempre que pase una Comisión de una a la otra Cámara, en ésta se nombrará otra Comisión, compuesta de seis individuos que acompañará la primera a su entrada y salida hasta la puerta exterior del salón.

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