Ley [219]
Articulo 191
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 191.- Siempre que pase una Comisión de una a la otra Cámara, en ésta se nombrará otra Comisión, compuesta de seis individuos que acompañará la primera a su entrada y salida hasta la puerta exterior del salón.