Ley [219]

Articulo 192

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 192.- Los individuos de aquella comisión tomarán asiento indistintamente entre los miembros de la Cámara, y luego que su Presidente haya expuesto el objeto de su misión, le contestará el Presidente de la Cámara en términos generales y la comisión podrá retirarse.

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