Ley [219]
Articulo 192
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 192.- Los individuos de aquella comisión tomarán asiento indistintamente entre los miembros de la Cámara, y luego que su Presidente haya expuesto el objeto de su misión, le contestará el Presidente de la Cámara en términos generales y la comisión podrá retirarse.