Ley [219]

Articulo 30

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 30.- En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

    I- Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;
    II- Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;
    III- Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara;
    IV- Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;
    V- Memoriales de los particulares;
    VI- Dictámenes señalados para discutirse;
    VII- Minutas de ley.
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