Ley [219]
Articulo 30
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 30.- En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:
- I- Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;
- II- Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;
- III- Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara;
- IV- Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;
- V- Memoriales de los particulares;
- VI- Dictámenes señalados para discutirse;
- VII- Minutas de ley.