Ley [219]
Articulo 39
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39.- En las sesiones extraordinarias públicas o secretas, el Presidente de la Cámara, después de abrirlas, explicará a moción de quién han sido convocadas.
A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente, y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta.