Ley [219]
Articulo 50
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 50.- Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el “Diario Oficial” y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF