Ley [219]
Articulo 63
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 63.- Todo Proyecto de Ley cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose este Reglamento respecto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.