Ley [219]
Articulo 67
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 67.- Será Comisión ordinaria la Revisora de Credenciales.
Ley [219]
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 67.- Será Comisión ordinaria la Revisora de Credenciales.