Ley [219]
Articulo 76
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 76.- En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Gran Comisión presentará a la Cámara, para su aprobación: la lista de las Comisiones permanentes y la de los insaculados para el Gran Jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión.
Artículo reformado DOF ,