Ley [219]

Articulo 76

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 76.- En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Gran Comisión presentará a la Cámara, para su aprobación: la lista de las Comisiones permanentes y la de los insaculados para el Gran Jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión.

Artículo reformado DOF ,

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