Ley [219]

Articulo 77

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 77.- Luego que ocurran vacantes en las Comisiones, se reunirá la Gran Comisión para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de Comisiones.

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