Ley [219]
Articulo 7o
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 7o.- En estas Juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias, se calificará a pluralidad absoluta de votos la legalidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia.