Ley [256]

Articulo 20

Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado

Artículo 20.- Si en la contratación del Crédito Garantizado se ofrece al deudor un seguro con cargo a éste, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente en la misma sección en la que habrá de recabarse su consentimiento. Asimismo, si tal seguro se establece por la Entidad como requisito de contratación del crédito, deberá informarse al deudor que su contratación con la propia Entidad es opcional.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes