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Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado (256)

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Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. El texto revisado indica última reforma publicada el 10 de enero de 2014. La reforma de 2014 fortaleció reglas de liberación de garantías, coordinación registral y protección de usuarios en operaciones de crédito garantizado. La ley conserva un enfoque de transparencia, competencia y movilidad del crédito.

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Resumen de la ley

La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado regula información, competencia y protección al usuario en créditos garantizados, especialmente créditos garantizados a la vivienda. Busca que las personas puedan comparar ofertas, conocer costos, obtener avalúos confiables, subrogar créditos y liberar garantías una vez pagado el financiamiento.

La ley establece obligaciones para entidades financieras y otros otorgantes de crédito, desarrolladores inmobiliarios, fedatarios, valuadores profesionales y unidades de valuación. También distribuye competencias entre autoridades financieras, de consumo y vivienda.

Crédito garantizado y crédito garantizado a la vivienda. Información previa y folletos gratuitos. Oferta vinculante y costos del crédito. Avalúos autorizados. Subrogación de deudor y acreedor. Liberación o cancelación de hipoteca. Información mensual de mercado. Reglas sobre seguros ligados al crédito.

Lo esencial

Qué regula

Regula la publicidad informativa de créditos, folletos gratuitos, ofertas vinculantes, avalúos, subrogación de deudor y acreedor, liberación de hipotecas o garantías, reglas de seguros, obligaciones de fedatarios y sanciones por incumplimiento.

También regula la intervención de la Sociedad Hipotecaria Federal en avalúos y difusión de información del mercado, así como la competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, PROFECO y CONDUSEF para supervisar y sancionar según el tipo de entidad.

A quién aplica

Aplica a entidades financieras y otras personas que otorguen créditos garantizados, a solicitantes y acreditados, a desarrolladores inmobiliarios, unidades de valuación, valuadores profesionales, fedatarios públicos y autoridades encargadas de supervisar transparencia, competencia y protección al usuario.

Materias principales

  • Crédito garantizado y crédito garantizado a la vivienda.
  • Información previa y folletos gratuitos.
  • Oferta vinculante y costos del crédito.
  • Avalúos autorizados.
  • Subrogación de deudor y acreedor.
  • Liberación o cancelación de hipoteca.
  • Información mensual de mercado.
  • Reglas sobre seguros ligados al crédito.
  • Verificación notarial de condiciones financieras.
  • Multas por incumplimiento.

Derechos principales

  • Los solicitantes tienen derecho a recibir gratuitamente información impresa o electrónica sobre condiciones del crédito.
  • Pueden solicitar una oferta vinculante para comparar créditos.
  • Pueden elegir valuador dentro de las listas autorizadas.
  • Los acreditados pueden realizar pagos anticipados y promover subrogación conforme a la ley.
  • Tienen derecho a que se libere la garantía una vez pagado el crédito.
  • Deben ser informados de costos, comisiones, seguros, tasas, CAT y gastos asociados.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público: emite reglas generales.
  • Sociedad Hipotecaria Federal: participa en autorización de avalúos y publica información del mercado.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores: supervisa entidades financieras.
  • Procuraduría Federal del Consumidor: supervisa entidades no financieras en el ámbito de consumo.
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: puede sancionar incumplimientos vinculados con usuarios financieros.
  • Fedatarios públicos y registros públicos: intervienen en formalización, subrogación y cancelación de garantías.

Obligaciones principales

  • Las entidades deben entregar folletos claros y gratuitos.
  • Deben emitir ofertas vinculantes con monto, tasa, CAT, comisiones, gastos y condiciones.
  • Deben aceptar avalúos realizados por valuadores autorizados en los términos de la ley.
  • Los fedatarios deben verificar que las cláusulas financieras coincidan con la oferta vinculante.
  • Las entidades deben documentar subrogaciones y liberaciones de garantía dentro de los plazos legales.
  • Los seguros deben informarse claramente y no presentarse como contratación obligatoria con la propia entidad cuando no lo sea.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de crédito garantizado.
  • Entrega de folleto informativo.
  • Solicitud y aceptación de oferta vinculante.
  • Realización de avalúo autorizado.
  • Formalización de crédito ante fedatario.
  • Subrogación de deudor por venta o individualización.
  • Subrogación de acreedor mediante nuevo crédito.
  • Cancelación o liberación de hipoteca.
  • Reclamaciones ante CONDUSEF o PROFECO.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas por no entregar documentos necesarios para subrogación, no liberar garantías dentro de plazo o incumplir obligaciones de valuadores y unidades de valuación. También puede haber responsabilidad por daños y perjuicios si el incumplimiento impide o retrasa una subrogación.

Las autoridades competentes pueden sancionar según la naturaleza de la entidad. Además, fedatarios y entidades deben cuidar que las condiciones documentadas no difieran de la oferta vinculante aceptada.

Definiciones importantes

  • Crédito garantizado: financiamiento respaldado por garantía real, fideicomiso de garantía u otra figura equivalente sobre inmuebles.
  • Crédito garantizado a la vivienda: crédito para adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento de vivienda.
  • Oferta vinculante: propuesta escrita que obliga a la entidad durante el plazo legal si el solicitante cumple requisitos.
  • Subrogación de acreedor: sustitución del acreedor original por otro que paga el crédito.
  • Subrogación de deudor: sustitución del deudor en operaciones de venta o individualización.
  • Valuador profesional: persona autorizada para realizar avalúos conforme a reglas aplicables.
  • Unidad de valuación: entidad autorizada para certificar avalúos.
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Artículos clave
  • Artículo 1: objeto de transparencia y competencia.
  • Artículo 3: definiciones principales.
  • Artículo 5: folleto informativo gratuito.
  • Artículo 6: oferta vinculante.
  • Artículo 7: avalúos.
  • Artículo 9: verificación por fedatarios.
  • Artículo 11: información mensual del mercado.
  • Artículos 13 a 15: subrogación.
  • Artículo 16: comisión máxima por pago anticipado en subrogación.
  • Artículo 19 Bis: liberación de garantía.
  • Artículo 20: reglas sobre seguros.
Mapa de temas
  • Artículos 1 a 4: objeto, ámbito y definiciones.
  • Artículos 5 y 6: folleto informativo y oferta vinculante.
  • Artículos 7, 7 Bis y 7 Ter: avalúos, valuadores y unidades de valuación.
  • Artículo 9: obligaciones de fedatarios.
  • Artículo 11: información mensual del mercado.
  • Artículos 13 y 14: subrogación de deudor.
  • Artículos 15 a 17: subrogación de acreedor y límites de comisión.
  • Artículos 18 y 19: autoridades competentes y coordinación registral.
  • Artículo 19 Bis: liberación de garantías.
  • Artículo 20: seguros vinculados.
Plazos importantes
  • La oferta vinculante obliga a la entidad por 20 días naturales desde su recepción, si el solicitante acepta y entrega documentación.
  • El acreedor subrogado debe emitir documento de deuda total dentro de 15 días naturales.
  • Si hay aclaración sobre el saldo para subrogación, debe emitirse nuevo monto en máximo 10 días naturales.
  • La entidad debe otorgar instrumento de liberación de hipoteca dentro de 60 días hábiles después del pago total cuando se requiera escritura.
  • Cuando no se requiere escritura, debe emitir constancia de liberación en máximo 20 días.
  • Las autorizaciones de valuadores deben renovarse cada 3 años.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una oferta vinculante?

Es una propuesta escrita de crédito que obliga a la entidad durante el plazo legal si el solicitante acepta y entrega la documentación requerida.

¿Puedo cambiar mi crédito hipotecario a otra entidad?

Sí. La ley regula la subrogación de acreedor para facilitar que otro otorgante pague el crédito y conserve la garantía.

¿Quién paga o elige el avalúo?

El solicitante puede elegir valuador dentro de las opciones autorizadas, y el avalúo debe cumplir las reglas aplicables.

¿Cuándo deben liberar la hipoteca?

Después del pago total, la entidad debe otorgar instrumento de liberación dentro de 60 días hábiles si se requiere escritura, o constancia en máximo 20 días si no se requiere.

¿La entidad puede obligarme a contratar seguros con ella?

Debe informar si el seguro es obligatorio y aclarar si contratarlo con la propia entidad es opcional.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Transparencia Y De Fomento A La Competencia En El Crédito Garantizado

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25 artículos
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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 10-01-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: