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Ley De Vivienda (LViv)
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Ley De Vivienda
Resumen de la ley
La Ley de Vivienda desarrolla el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Establece la Política Nacional de Vivienda, el Programa Nacional de Vivienda, el Sistema Nacional de Vivienda y los instrumentos para coordinar a autoridades, organismos nacionales, entidades federativas, municipios, sector social, sector privado y beneficiarios.
La ley regula planeación, financiamiento, subsidios, suelo, calidad, sustentabilidad, producción social, cooperativas, denuncia popular y responsabilidades. Su enfoque reciente incorpora perspectiva de género, derechos humanos, atención a grupos vulnerables, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad.
Lo esencial
Qué regula
Regula la política pública de vivienda, programas, coordinación interinstitucional, la Comisión Nacional de Vivienda, el Consejo Nacional de Vivienda, la Comisión Intersecretarial, el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, instrumentos de financiamiento, ahorro, crédito, subsidios, reservas territoriales, calidad de construcción, producción social y acciones de denuncia.
También fija criterios para que la vivienda sea digna y decorosa, incluyendo espacios habitables y auxiliares, servicios básicos, seguridad jurídica de propiedad o posesión, prevención de desastres, habitabilidad, accesibilidad, sostenibilidad y protección física.
A quién aplica
Aplica a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con vivienda, gobiernos estatales, municipales y alcaldías, organismos nacionales de vivienda, instituciones de crédito y desarrollo, productores sociales, cooperativas, desarrolladores, beneficiarios de subsidios, personas en situación de pobreza, mujeres, grupos vulnerables y sociedad en general.
Materias principales
- Derecho a vivienda digna y decorosa.
- Política Nacional de Vivienda y Programa Nacional.
- Sistema Nacional de Vivienda.
- Comisión Nacional de Vivienda.
- Consejo Nacional de Vivienda y Comisión Intersecretarial.
- Coordinación con entidades federativas, municipios, alcaldías y sectores.
- Información, indicadores y evaluación.
- Financiamiento, ahorro, crédito y subsidios.
- Suelo, reservas territoriales y regularidad urbana.
- Calidad, sustentabilidad y prevención de riesgos.
- Producción social y cooperativas de vivienda.
- Denuncia popular y responsabilidades.
Derechos principales
- Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
- Las personas pueden acceder a programas, créditos, subsidios y apoyos conforme a reglas aplicables.
- Los grupos en situación de pobreza, vulnerabilidad, marginación, mujeres jefas de familia y víctimas tienen atención prioritaria.
- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben ser considerados en políticas y programas de vivienda.
- Cualquier persona puede presentar denuncia popular por actos u omisiones que afecten derechos de vivienda.
- La sociedad puede acceder a información pública sobre programas, beneficiarios e indicadores.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben diseñar, ejecutar y evaluar políticas de vivienda con perspectiva de género, derechos humanos y no discriminación.
- Los programas deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Vivienda.
- Los subsidios deben dirigirse a hogares en situación de pobreza conforme a criterios y reglas de operación.
- Las acciones de vivienda deben cumplir normas de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, sustentabilidad y prevención de riesgos.
- Las autoridades deben coordinarse para suelo, infraestructura, servicios, regularización y desarrollo urbano.
- Los servidores públicos no deben usar programas de vivienda para fines indebidos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Integración y actualización del Programa Nacional de Vivienda.
- Reglas de operación de subsidios federales.
- Solicitud de subsidios, créditos o apoyos.
- Convenios de coordinación con entidades federativas, municipios, alcaldías y sectores.
- Integración del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.
- Proyectos de suelo y reservas territoriales.
- Producción social, autoproducción y autoconstrucción asistida.
- Denuncia popular por actos u omisiones contrarios a derechos de vivienda.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé responsabilidades para servidores públicos que utilicen su cargo o programas de vivienda de forma indebida, conforme a la Constitución, leyes de responsabilidades administrativas y Código Penal Federal. También pueden existir consecuencias por desvío de recursos, incumplimiento de reglas de operación o uso indebido de subsidios.
En materia de denuncia popular, los actos u omisiones que afecten derechos de vivienda pueden ser investigados y canalizados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.
Definiciones importantes
- Vivienda digna y decorosa: vivienda que cumple normas de asentamientos, construcción y salubridad, con espacios habitables, servicios, seguridad jurídica y protección.
- Autoproducción: proceso en que las personas gestionan directamente la producción de su vivienda.
- Autoconstrucción: edificación realizada directamente por quienes habitarán la vivienda.
- Producción social de vivienda: producción realizada bajo control de usuarios, familias, comunidades u organizaciones sociales.
- Comisión: Comisión Nacional de Vivienda.
- Consejo: Consejo Nacional de Vivienda.
- Suelo: superficie apta para vivienda conforme a planeación urbana y territorial.
- Sistema de Información: base nacional de datos e indicadores de vivienda.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: objeto y derecho a vivienda digna y decorosa.
- Artículo 2: definición de vivienda digna.
- Artículo 3: principios de equidad, inclusión y no discriminación.
- Artículo 4: definiciones.
- Artículos 6 a 8: política y programa nacional.
- Artículos 13 a 17: Sistema Nacional de Vivienda.
- Artículos 18 a 27: Comisión Nacional de Vivienda.
- Artículos 47 a 64: financiamiento y subsidios.
- Artículos 65 a 70: suelo para vivienda.
- Artículos 71 a 84: calidad y sustentabilidad.
- Artículos 85 a 94: producción social y cooperativas.
- Artículos 95 a 97: denuncia y responsabilidades.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 5: objeto, vivienda digna, principios y definiciones.
- Artículos 6 a 12: Política Nacional de Vivienda, Programa Nacional y evaluaciones.
- Artículos 13 a 17: Sistema Nacional de Vivienda y competencias federales.
- Artículos 18 a 27: Comisión Nacional de Vivienda.
- Artículos 28 a 31: Consejo Nacional de Vivienda.
- Artículos 32 a 37: Comisión Intersecretarial.
- Artículos 38 a 46: coordinación, concertación e información.
- Artículos 47 a 64: financiamiento, crédito, ahorro y subsidios.
- Artículos 65 a 70: suelo y reservas.
- Artículos 71 a 84: calidad, sustentabilidad y tecnología.
- Artículos 85 a 94: producción social y cooperativas.
- Artículos 95 a 97: denuncia popular, responsabilidades y transparencia.
Plazos importantes
- Las evaluaciones de los programas de vivienda deben realizarse anualmente y hacerse públicas.
- El Consejo Nacional de Vivienda debe sesionar por lo menos cada semestre.
- La Comisión Intersecretarial debe sesionar al menos cada trimestre.
- La reforma publicada el 15 de enero de 2026 entró en vigor al día hábil siguiente.
- Las autoridades tienen 180 días hábiles desde la reforma de 2026 para realizar adecuaciones legislativas y reglamentarias, según el transitorio correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué considera la ley como vivienda digna y decorosa?
Una vivienda con espacios habitables y auxiliares, servicios básicos, seguridad jurídica, condiciones de salubridad, seguridad estructural y protección ante riesgos.
¿Quién coordina la política nacional de vivienda?
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano conduce la política y la Comisión Nacional de Vivienda ejecuta instrumentos y programas federales.
¿Quién tiene prioridad en subsidios de vivienda?
Los hogares en situación de pobreza, grupos vulnerables, mujeres jefas de familia, víctimas y comunidades con rezago o marginación, conforme a reglas de operación.
¿La ley reconoce la autoconstrucción?
Sí. Reconoce autoproducción, autoconstrucción y producción social de vivienda con asistencia técnica, social, jurídica y financiera.
¿Se puede denunciar una afectación al derecho a la vivienda?
Sí. Cualquier persona puede presentar denuncia popular por actos u omisiones que afecten derechos o disposiciones de vivienda.
Índice de artículos
Ley De Vivienda
103 artículos disponibles en LViv.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY DE VIVIENDA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-04-2026