"Nada se edifica sobre la piedra, todo sobre la arena, pero nuestro deber es edificar como si fuera piedra la arena ..."
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Ley De Vivienda (LViv)

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Ley De Vivienda

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006. El texto revisado indica última reforma publicada el 15 de enero de 2026. La reforma de 2026 incorporó expresamente perspectiva de género y derechos humanos en diseño, implementación y evaluación de programas. También previó 180 días hábiles para adecuaciones normativas. Reformas previas actualizaron instituciones, prioridades sociales, producción social, comunidades indígenas y afromexicanas, y criterios de sustentabilidad.

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Resumen de la ley

La Ley de Vivienda desarrolla el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Establece la Política Nacional de Vivienda, el Programa Nacional de Vivienda, el Sistema Nacional de Vivienda y los instrumentos para coordinar a autoridades, organismos nacionales, entidades federativas, municipios, sector social, sector privado y beneficiarios.

La ley regula planeación, financiamiento, subsidios, suelo, calidad, sustentabilidad, producción social, cooperativas, denuncia popular y responsabilidades. Su enfoque reciente incorpora perspectiva de género, derechos humanos, atención a grupos vulnerables, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad.

Derecho a vivienda digna y decorosa. Política Nacional de Vivienda y Programa Nacional. Sistema Nacional de Vivienda. Comisión Nacional de Vivienda. Consejo Nacional de Vivienda y Comisión Intersecretarial. Coordinación con entidades federativas, municipios, alcaldías y sectores. Información, indicadores y evaluación. Financiamiento, ahorro, crédito y subsidios.

Lo esencial

Qué regula

Regula la política pública de vivienda, programas, coordinación interinstitucional, la Comisión Nacional de Vivienda, el Consejo Nacional de Vivienda, la Comisión Intersecretarial, el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, instrumentos de financiamiento, ahorro, crédito, subsidios, reservas territoriales, calidad de construcción, producción social y acciones de denuncia.

También fija criterios para que la vivienda sea digna y decorosa, incluyendo espacios habitables y auxiliares, servicios básicos, seguridad jurídica de propiedad o posesión, prevención de desastres, habitabilidad, accesibilidad, sostenibilidad y protección física.

A quién aplica

Aplica a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con vivienda, gobiernos estatales, municipales y alcaldías, organismos nacionales de vivienda, instituciones de crédito y desarrollo, productores sociales, cooperativas, desarrolladores, beneficiarios de subsidios, personas en situación de pobreza, mujeres, grupos vulnerables y sociedad en general.

Materias principales

  • Derecho a vivienda digna y decorosa.
  • Política Nacional de Vivienda y Programa Nacional.
  • Sistema Nacional de Vivienda.
  • Comisión Nacional de Vivienda.
  • Consejo Nacional de Vivienda y Comisión Intersecretarial.
  • Coordinación con entidades federativas, municipios, alcaldías y sectores.
  • Información, indicadores y evaluación.
  • Financiamiento, ahorro, crédito y subsidios.
  • Suelo, reservas territoriales y regularidad urbana.
  • Calidad, sustentabilidad y prevención de riesgos.
  • Producción social y cooperativas de vivienda.
  • Denuncia popular y responsabilidades.

Derechos principales

  • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
  • Las personas pueden acceder a programas, créditos, subsidios y apoyos conforme a reglas aplicables.
  • Los grupos en situación de pobreza, vulnerabilidad, marginación, mujeres jefas de familia y víctimas tienen atención prioritaria.
  • Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben ser considerados en políticas y programas de vivienda.
  • Cualquier persona puede presentar denuncia popular por actos u omisiones que afecten derechos de vivienda.
  • La sociedad puede acceder a información pública sobre programas, beneficiarios e indicadores.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: conduce la política nacional de vivienda.
  • Comisión Nacional de Vivienda: ejecuta programas, subsidios, reglas, coordinación, asistencia técnica e información.
  • Consejo Nacional de Vivienda: órgano de consulta y asesoría.
  • Comisión Intersecretarial de Vivienda: mecanismo de coordinación federal.
  • INFONAVIT, FOVISSSTE y Sociedad Hipotecaria Federal: organismos nacionales de vivienda y financiamiento.
  • Gobiernos estatales, municipales y alcaldías: coordinan suelo, permisos, infraestructura y programas locales.
  • CONEVAL: participa en evaluación de políticas sociales cuando corresponde.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben diseñar, ejecutar y evaluar políticas de vivienda con perspectiva de género, derechos humanos y no discriminación.
  • Los programas deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Vivienda.
  • Los subsidios deben dirigirse a hogares en situación de pobreza conforme a criterios y reglas de operación.
  • Las acciones de vivienda deben cumplir normas de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, sustentabilidad y prevención de riesgos.
  • Las autoridades deben coordinarse para suelo, infraestructura, servicios, regularización y desarrollo urbano.
  • Los servidores públicos no deben usar programas de vivienda para fines indebidos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Integración y actualización del Programa Nacional de Vivienda.
  • Reglas de operación de subsidios federales.
  • Solicitud de subsidios, créditos o apoyos.
  • Convenios de coordinación con entidades federativas, municipios, alcaldías y sectores.
  • Integración del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.
  • Proyectos de suelo y reservas territoriales.
  • Producción social, autoproducción y autoconstrucción asistida.
  • Denuncia popular por actos u omisiones contrarios a derechos de vivienda.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé responsabilidades para servidores públicos que utilicen su cargo o programas de vivienda de forma indebida, conforme a la Constitución, leyes de responsabilidades administrativas y Código Penal Federal. También pueden existir consecuencias por desvío de recursos, incumplimiento de reglas de operación o uso indebido de subsidios.

En materia de denuncia popular, los actos u omisiones que afecten derechos de vivienda pueden ser investigados y canalizados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.

Definiciones importantes

  • Vivienda digna y decorosa: vivienda que cumple normas de asentamientos, construcción y salubridad, con espacios habitables, servicios, seguridad jurídica y protección.
  • Autoproducción: proceso en que las personas gestionan directamente la producción de su vivienda.
  • Autoconstrucción: edificación realizada directamente por quienes habitarán la vivienda.
  • Producción social de vivienda: producción realizada bajo control de usuarios, familias, comunidades u organizaciones sociales.
  • Comisión: Comisión Nacional de Vivienda.
  • Consejo: Consejo Nacional de Vivienda.
  • Suelo: superficie apta para vivienda conforme a planeación urbana y territorial.
  • Sistema de Información: base nacional de datos e indicadores de vivienda.
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Artículos clave
  • Artículo 1: objeto y derecho a vivienda digna y decorosa.
  • Artículo 2: definición de vivienda digna.
  • Artículo 3: principios de equidad, inclusión y no discriminación.
  • Artículo 4: definiciones.
  • Artículos 6 a 8: política y programa nacional.
  • Artículos 13 a 17: Sistema Nacional de Vivienda.
  • Artículos 18 a 27: Comisión Nacional de Vivienda.
  • Artículos 47 a 64: financiamiento y subsidios.
  • Artículos 65 a 70: suelo para vivienda.
  • Artículos 71 a 84: calidad y sustentabilidad.
  • Artículos 85 a 94: producción social y cooperativas.
  • Artículos 95 a 97: denuncia y responsabilidades.
Mapa de temas
  • Artículos 1 a 5: objeto, vivienda digna, principios y definiciones.
  • Artículos 6 a 12: Política Nacional de Vivienda, Programa Nacional y evaluaciones.
  • Artículos 13 a 17: Sistema Nacional de Vivienda y competencias federales.
  • Artículos 18 a 27: Comisión Nacional de Vivienda.
  • Artículos 28 a 31: Consejo Nacional de Vivienda.
  • Artículos 32 a 37: Comisión Intersecretarial.
  • Artículos 38 a 46: coordinación, concertación e información.
  • Artículos 47 a 64: financiamiento, crédito, ahorro y subsidios.
  • Artículos 65 a 70: suelo y reservas.
  • Artículos 71 a 84: calidad, sustentabilidad y tecnología.
  • Artículos 85 a 94: producción social y cooperativas.
  • Artículos 95 a 97: denuncia popular, responsabilidades y transparencia.
Plazos importantes
  • Las evaluaciones de los programas de vivienda deben realizarse anualmente y hacerse públicas.
  • El Consejo Nacional de Vivienda debe sesionar por lo menos cada semestre.
  • La Comisión Intersecretarial debe sesionar al menos cada trimestre.
  • La reforma publicada el 15 de enero de 2026 entró en vigor al día hábil siguiente.
  • Las autoridades tienen 180 días hábiles desde la reforma de 2026 para realizar adecuaciones legislativas y reglamentarias, según el transitorio correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué considera la ley como vivienda digna y decorosa?

Una vivienda con espacios habitables y auxiliares, servicios básicos, seguridad jurídica, condiciones de salubridad, seguridad estructural y protección ante riesgos.

¿Quién coordina la política nacional de vivienda?

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano conduce la política y la Comisión Nacional de Vivienda ejecuta instrumentos y programas federales.

¿Quién tiene prioridad en subsidios de vivienda?

Los hogares en situación de pobreza, grupos vulnerables, mujeres jefas de familia, víctimas y comunidades con rezago o marginación, conforme a reglas de operación.

¿La ley reconoce la autoconstrucción?

Sí. Reconoce autoproducción, autoconstrucción y producción social de vivienda con asistencia técnica, social, jurídica y financiera.

¿Se puede denunciar una afectación al derecho a la vivienda?

Sí. Cualquier persona puede presentar denuncia popular por actos u omisiones que afecten derechos o disposiciones de vivienda.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DE VIVIENDA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-04-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: