Ley [LViv]

Artículo 90 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 90.- Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias