Ley [LViv]
Artículo 90 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90.- Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.