Ley [LViv]
Artículo 89 de Ley De Vivienda
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Ley De Vivienda (LViv)
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Artículo 89.- Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, la Comisión fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.