Lectura de artículo · LViv

Artículo 91

Ley De Vivienda

ARTÍCULO 91.- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

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