Ley [LViv]
Artículo 82 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Vivienda (LViv)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 82.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:
- La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;
- Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y
Fracción reformada DOF
- La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza.
Fracción reformada DOF
Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.