Ley [LViv]

Artículo 82 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 82.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

  1. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;
  2. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y

    Fracción reformada DOF

  3. La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza.

    Fracción reformada DOF

Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.
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