Ley [LViv]

Artículo 83 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83.- La Secretaría y la Comisión promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región. Lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Artículo reformado DOF

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