Ley [LViv]

Artículo 85 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 85.- El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

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