Ley [LViv]
Artículo 85 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85.- El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.