Ley [LViv]

Artículo 84 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.

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