Ley [LViv]
Artículo 80 de Ley De Vivienda
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Ley De Vivienda (LViv)
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Artículo 80.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Secretaría promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.
Artículo reformado DOF