Ley [LViv]

Artículo 80 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 80.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Secretaría promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la .

Artículo reformado DOF

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