Ley [LViv]
Artículo 80 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Secretaría promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la .
Artículo reformado DOF