Ley [LViv]

Artículo 78 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78.- El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores que faciliten la accesibilidad de sus habitantes; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Párrafo reformado DOF

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Párrafo reformado DOF

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