Ley [LViv]

Artículo 79 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.

Artículo reformado DOF

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