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Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil (LFFAOSC)

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Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004. El texto consultado en el catálogo de la Cámara de Diputados indica última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.

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Relación normativa

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil establece el marco federal para reconocer, registrar, apoyar y supervisar actividades de organizaciones civiles sin fines de lucro. Su eje es fomentar actividades de interés público realizadas por organizaciones de la sociedad civil y definir sus derechos y obligaciones frente a la Administración Pública Federal.

La ley crea reglas para el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, la Comisión de Fomento y el Consejo Técnico Consultivo. También fija infracciones y sanciones cuando las organizaciones usan indebidamente apoyos públicos, incumplen reportes, realizan proselitismo político o religioso, distribuyen remanentes o se apartan de su objeto social.

Fomento a organizaciones de la sociedad civil. Registro federal de OSC. Participación ciudadana y contraloría social. Apoyos, estímulos, donativos, capacitación y convenios. Transparencia, informes y rendición de cuentas. Actividades asistenciales, educativas, culturales, ambientales, comunitarias, de derechos humanos, igualdad, salud, deporte, protección civil y desarrollo social. Infracciones y sanciones administrativas. Inscribirse en el Registro Federal cuando se cumplan los requisitos.

Lo esencial

Qué regula

  • Las actividades de interés público que pueden ser fomentadas por el Estado.
  • Los derechos de las organizaciones registradas.
  • Las obligaciones de información, transparencia, contabilidad y destino de apoyos.
  • La integración y funciones de la Comisión de Fomento.
  • La operación del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • La participación del Consejo Técnico Consultivo.
  • Las infracciones, sanciones e impugnaciones relacionadas con apoyos federales.

A quién aplica

  • A organizaciones mexicanas legalmente constituidas, sin fines de lucro, no partidistas y no religiosas que realicen actividades previstas por la ley.
  • A organizaciones de la sociedad civil que busquen acceder a apoyos, estímulos, participación, capacitación o convenios federales.
  • A redes de organizaciones civiles.
  • A dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que otorguen apoyos o participen en políticas de fomento.
  • A personas servidoras públicas vinculadas con registro, seguimiento, evaluación y sanción.

Materias principales

  • Fomento a organizaciones de la sociedad civil.
  • Registro federal de OSC.
  • Participación ciudadana y contraloría social.
  • Apoyos, estímulos, donativos, capacitación y convenios.
  • Transparencia, informes y rendición de cuentas.
  • Actividades asistenciales, educativas, culturales, ambientales, comunitarias, de derechos humanos, igualdad, salud, deporte, protección civil y desarrollo social.
  • Infracciones y sanciones administrativas.

Derechos principales

  • Inscribirse en el Registro Federal cuando se cumplan los requisitos.
  • Participar en consultas, planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas.
  • Acceder a apoyos y estímulos públicos, conforme a reglas aplicables.
  • Recibir asesoría, capacitación y colaboración institucional.
  • Celebrar convenios con dependencias y entidades.
  • Participar en mecanismos de contraloría social.
  • Recibir respeto a sus asuntos internos y autonomía organizativa dentro del marco legal.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Secretaría técnica de la Comisión, conforme al diseño legal aplicable.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que otorgan apoyos.
  • Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Consejo Técnico Consultivo.
  • Autoridades fiscales cuando existan efectos por suspensión, cancelación o apoyos.
  • Órganos de control y autoridades administrativas competentes.

Obligaciones principales

  • Estar legalmente constituida y cumplir su objeto social.
  • Llevar contabilidad y conservar información comprobatoria.
  • Presentar informes anuales y datos requeridos por la Comisión o el Registro.
  • Usar apoyos y estímulos únicamente para los fines autorizados.
  • Informar cambios de estatutos, representantes, órganos de gobierno o redes.
  • Abstenerse de distribuir remanentes entre integrantes.
  • Abstenerse de proselitismo partidista, electoral o religioso.
  • Actuar con imparcialidad y sin discriminación.
  • Evitar conflictos de interés y contratación indebida de personas vinculadas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de inscripción en el Registro Federal.
  • Obtención de constancia de inscripción.
  • Actualización de datos constitutivos, domicilio, redes, representantes y órganos de gobierno.
  • Presentación de informes anuales de actividades y apoyos.
  • Solicitud de apoyos, estímulos, capacitación o convenios federales.
  • Verificación de cumplimiento por el Registro o autoridades competentes.
  • Procedimiento de sanción por infracciones.
  • Impugnación de resoluciones conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sanciones o consecuencias

  • Amonestación con plazo de corrección.
  • Multa de hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
  • Suspensión de derechos de inscripción hasta por un año.
  • Cancelación definitiva del registro en casos graves o reincidentes.
  • Aviso a autoridades fiscales cuando proceda por suspensión o cancelación.
  • Pérdida o imposibilidad de acceder a apoyos públicos cuando existan conflictos de interés, incumplimientos o infracciones.

Definiciones importantes

  • Organizaciones: agrupaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, que realizan actividades de fomento previstas por la ley.
  • Registro: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Comisión: Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Consejo: Consejo Técnico Consultivo.
  • Redes: agrupaciones de organizaciones que actúan coordinadamente.
  • Autobeneficio: uso de recursos o actividades para favorecer indebidamente a integrantes o personas vinculadas.
  • Beneficio mutuo: actividad limitada al grupo integrante, sin proyección social de interés público.
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Artículos clave
  • Artículo 1: objeto y bases generales de fomento.
  • Artículo 5: catálogo de actividades de interés público.
  • Artículo 6: derechos de las organizaciones.
  • Artículos 7 a 9: obligaciones, restricciones y límites.
  • Artículo 10: integración de la Comisión de Fomento.
  • Artículos 15 a 25: Registro Federal y sistema de información.
  • Artículo 26: Consejo Técnico Consultivo.
  • Artículos 30 a 32: infracciones, sanciones e impugnación.
Mapa de temas
  • Artículos 1 y 2: objeto de la ley y definiciones.
  • Artículos 3 a 5: organizaciones elegibles y actividades susceptibles de fomento.
  • Artículos 6 a 9: derechos, obligaciones, límites y prohibiciones.
  • Artículos 10 a 14: Comisión de Fomento, políticas, coordinación e informes.
  • Artículos 15 a 25: Registro Federal, inscripción, constancias, sistema de información y verificación.
  • Artículos 26 a 29: Consejo Técnico Consultivo, integración y funciones.
  • Artículos 30 a 32: infracciones, sanciones e impugnaciones.
Plazos importantes
  • 45 días hábiles: plazo para notificar al Registro modificaciones de acta constitutiva, órganos de gobierno o representación.
  • 30 días hábiles: plazo para que el Registro resuelva solicitudes de inscripción.
  • 30 días hábiles: plazo para subsanar omisiones o insuficiencias en la solicitud de inscripción.
  • Hasta 30 días hábiles: plazo de corrección que puede concederse en una amonestación.
  • 15 días hábiles: plazo para avisar a autoridades fiscales después de suspensión o cancelación definitiva de inscripción.
  • 3 años: duración de representantes de organizaciones en el Consejo Técnico Consultivo, con renovación por terceras partes.
  • 2 sesiones al año: mínimo de sesiones ordinarias del Consejo Técnico Consultivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué organizaciones pueden inscribirse en el Registro Federal?

Pueden inscribirse organizaciones mexicanas legalmente constituidas, sin fines de lucro, no partidistas ni religiosas, que realicen actividades previstas por la ley.

¿Qué beneficios da el registro?

Permite acceder a mecanismos federales de fomento, apoyos, estímulos, asesoría, capacitación, convenios y participación pública, conforme a reglas aplicables.

¿La ley permite actividades políticas o religiosas?

No permite usar apoyos o actividades de fomento para proselitismo político, electoral o religioso.

¿Qué pasa si una organización no presenta informes?

Puede incurrir en infracción y ser sancionada con amonestación, multa, suspensión o cancelación, según el caso.

¿Cómo se impugna una sanción?

Las resoluciones pueden impugnarse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

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LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: