Ley [LFFAOSC]

Artículo 17 de Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. Los módulos para el trámite de inscripción deberán ser operados únicamente por el Registro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias