Ley [LFFAOSC]

Artículo 16 de Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

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Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil (LFFAOSC)

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Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes:

  1. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley;
  2. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;
  3. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma;
  4. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;
  5. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;
  6. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;
  7. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;
  8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;
  9. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;
  10. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y
  11. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.
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