Artículo 19. El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:
- No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
- Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley;
- La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y
- Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.