Ley [LFFAOSC]

Artículo 11 de Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

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Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil (LFFAOSC)

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Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
  2. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
  3. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
  4. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
  5. Expedir su reglamento interno, y
  6. Las demás que le señale la ley.
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