Artículo 11. Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
- Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
- Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
- Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
- Expedir su reglamento interno, y
- Las demás que le señale la ley.