Ley [LFFAOSC]
Artículo 4 de Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo , podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.
Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del , que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto , gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo y del , reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.