Ley [LFFAOSC]

Artículo 26 de Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil

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Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil (LFFAOSC)

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Artículo 26.- El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta Ley.

El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo reformado DOF

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