Ley [LViv]

Artículo 22 de Ley De Vivienda

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Artículo 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

  1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta;

    Fracción reformada DOF

  2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Fracción reformada DOF

  3. Secretaría de Bienestar;

    Fracción reformada DOF

  4. Secretaría de Energía;

    Fracción reformada DOF

  5. Secretaría de Economía;

    Fracción reformada DOF

  6. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    Fracción reformada DOF

  7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

    Fracción reformada DOF ,

  8. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;
    VIIIos miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente.

Párrafo reformado DOF

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