Lectura de artículo · LViv

Artículo 67

Ley De Vivienda

ARTÍCULO 67.- La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

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