Ley [LViv]
Artículo 68 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- La adquisición de suelo o la de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.