Ley [LViv]
Artículo 70 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con , la y demás disposiciones aplicables.