Ley [LViv]

Artículo 53 de Ley De Vivienda

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Ley De Vivienda (LViv)

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Artículo 53.- Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

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