Lectura de artículo · LViv

Artículo 52

Ley De Vivienda

ARTÍCULO 52.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.

Artículo reformado DOF

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