Lectura de artículo · LViv

Artículo 39

Ley De Vivienda

ARTÍCULO 39.- El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza.

En los propios acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los recursos, así como los criterios para su control y evaluación, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable. Los gobiernos estatales y municipales prestarán todas las facilidades para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En los casos en que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable acerca de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

El Gobierno Federal brindará asesoría y apoyo a las entidades federativas y municipios, a fin de que ambos órdenes de gobierno cuenten con mayor capacidad técnica y operativa.

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