Ley [LViv]
Artículo 32 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.