Ley [LViv]
Artículo 31 de Ley De Vivienda
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.
Ley [LViv]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.