Ley [LViv]

Artículo 31 de Ley De Vivienda

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias